¿Puede la FIFA retirarle la sede del Mundial a Estados Unidos tras su intervención en Venezuela? Esto establece el reglamento

A MENOS DE SEIS MESES DEL ARRANQUE DE LA COPA DEL MUNDO EN NORTEAMÉRICA, EL CLIMA POLÍTICO SE MANTIENE TENSO.

San José, domingo 4 de enero del 2026

Ciudad de México – En medio del estruendo mediático, vale la pena bajar el volumen y revisar el reglamento. Porque una cosa es la indignación política y otra muy diferente es lo que realmente establecen las normas de la FIFA. La idea de que Estados Unidos debería ser excluido de todas las competiciones internacionales y perder la sede del Mundial por un ataque unilateral o el secuestro de un mandatario no encuentra respaldo directo ni en los Estatutos ni en el Código Disciplinario del organismo. Así de claro. Qué dice la FIFA y qué no.

Los Estatutos de la FIFA fijan principios definidos: neutralidad política, prohibición de cualquier forma de discriminación y la obligación de que las federaciones operen sin interferencia de los gobiernos. Además, reconocen el respeto a los derechos humanos como un marco general de actuación.

Sin embargo, no existe un artículo que castigue de manera automática a un país por decisiones de política exterior, acciones militares u actos estatales ajenos al ámbito futbolístico. La FIFA sanciona federaciones, no gobiernos. Y lo hace únicamente cuando se presentan situaciones como:

• Intervención directa del Estado en la federación nacional.
• Infracciones graves a los reglamentos del fútbol.
• Riesgos comprobados para la seguridad de las competiciones.
• O determinaciones avaladas por sanciones internacionales formales, como resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Los precedentes que suelen mencionarse
Sudáfrica fue apartada durante el apartheid por un sistema de discriminación que también se reflejaba dentro del fútbol.

Yugoslavia quedó excluida en la década de los 90 debido a sanciones internacionales obligatorias.

Rusia fue suspendida tras la invasión a Ucrania, en un contexto de fuerte presión internacional y de riesgos operativos para el desarrollo de las competiciones.

En todos estos casos, no existió un “artículo automático”, sino decisiones políticas extraordinarias, sostenidas por organismos internacionales y por la imposibilidad práctica de competir.

El punto central
El reglamento de la FIFA no contempla sanciones directas contra un país por acciones militares o políticas externas, salvo que estas provoquen:

• Injerencia gubernamental en su federación.
• Incumplimientos contractuales de gravedad.
• O un escenario internacional que haga inviable la realización del torneo.

Por ello, afirmar que “según el reglamento de la FIFA Estados Unidos no podría organizar el Mundial y debería ser vetado” resulta incorrecto desde el punto de vista normativo. Puede existir debate ético, político o geopolítico, pero ese es otro terreno y no una obligación reglamentaria automática.

La FIFA no es un tribunal internacional. Es un organismo que, históricamente, responde más a la presión y al contexto que a principios absolutos.

Miguel Delgado Segura

Periodista – Director

Atardecer Deportivo