LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS TODAVÍA CUENTAN CON UNA VÍA DE APELACIÓN, AUNQUE ESPECIALISTAS CONSIDERAN POCO PROBABLE QUE PROSPERE.
San José, jueves 22 de enero del 2026
Brasil – Neymar recibió una noticia favorable por parte de la Justicia Federal de Brasil, luego de obtener un fallo positivo en el proceso por presunta evasión fiscal, lo que podría evitar que tanto él como su padre tengan que pagar una multa cercana a los 34 millones de dólares.
La resolución, emitida el pasado 23 de diciembre pero divulgada públicamente esta semana, fue dictada por el Tribunal Regional Federal de la 3ª Región, que anuló una sanción del 150% y otra adicional. Con ello, se ratificó una decisión previa que ya beneficiaba al actual jugador del Santos en un litigio legal que se extiende por más de una década y que está vinculado a su traspaso al Barcelona en 2013. El fallo también estableció que el impuesto sobre la renta abonado por Neymar en España debe ser deducido y compensado, rechazando el argumento de Hacienda que sostenía que el Tratado Internacional entre Brasil y España no era aplicable al caso.
Asimismo, se dejó sin efecto una deuda relacionada con los derechos de imagen del futbolista, pagados a NR Sports, la empresa administrada por sus padres y encargada de gestionar su carrera. En este punto, el tribunal reconoció la legalidad de la explotación de la imagen del jugador a través de una persona jurídica y descartó la existencia de fraude o simulación.
Durante el proceso, las autoridades fiscales sostuvieron que existían “pruebas contundentes” de que la empresa vinculada a Neymar y su familia funcionaba como una estructura para ocultar pagos salariales, por lo que solicitaban la aplicación de un impuesto del 27,5% sobre la totalidad de los ingresos. También pidieron mantener las sanciones agravadas, al considerar que había dolo, fraude y colusión.
No obstante, la sentencia refutó ese planteamiento al señalar que el intento del fisco por calificar la operación como un abuso de forma o fraude, con el fin de reclasificar los ingresos como renta de persona física y exigir el impuesto correspondiente, carecía de sustento probatorio sólido y contradecía la legislación vigente. Por ello, se mantuvo el criterio de primera instancia que anuló la liquidación fiscal, validando la estructura empresarial utilizada.
El tribunal también analizó la naturaleza de los pagos recibidos por el club blaugrana y determinó que no podían ser considerados una compensación encubierta, como alegaba la autoridad tributaria. Según la Justicia Federal, la notoriedad internacional de Neymar es un factor clave en el caso, ya que la gestión de su imagen mediante una empresa no constituye una práctica ilegal, sino una forma legítima de organización comercial. En ese sentido, los ingresos por derechos de imagen no deben confundirse automáticamente con una remuneración salarial por la actividad deportiva.
Miguel Delgado Segura
Periodista – Director
Atardecer Deportivo
